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Mujeres kukamas exigen al Estado ratificar los derechos del río Marañón

Las mujeres kukamas de la Federación Huaynakana Kamatahuara Kana se encuentran a la espera de que la Corte Superior de Justicia de Loreto, en Iquitos, ratifique el reconocimiento de derechos al río Marañón, tras una última audiencia realizada el 09 de mayo donde se evaluó una apelación a esta primera sentencia que favorece la protección de esta importante cuenca amazónica. 

La apelación fue presentada por Petroperú, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), y el Ministerio del Ambiente, con el argumento de que la Constitución del Perú tiene como principio fundamental una visión antropocéntrica, es decir centrada en el ser humano, por lo que estas entidades del Estado desconocen los derechos de la naturaleza. 

Foto: Miguel Araoz Cartagena

Desde la cosmovisión de las mujeres kukamas, el río es un ser vivo, y tiene espíritu. Durante la audiencia, Gilda Fasabi, parte de la Federación Huaynakana Kamatahuara Kana resaltó el vínculo que tienen con el río, y aseguró que en las aguas del río Marañón existen seres vivos.  

“Vengo aquí para decir que en el río Marañón hay seres vivos. Cuando queremos curarnos los chamanes vienen y suben al agua, por eso cuando mi papá desapareció, el chamán nos dijo que él –su padre– vive allí, y tiene familia e hijos. Cuando hay derrame de petróleo, él sufre, y también está afectado. Por eso, queremos una agua como antes lo tomaban los abuelos, y que nos respeten para que el río Marañón sea sujeto de derecho, y así tener una vida plena con buena salud”, acotó Gilda Fasabi.

Cabe recordar, que entre 1997 y 2019 se han producido más de 60 derrames petroleros del Oleoducto Norperuano (ONP), y casi la mitad se deben a la falta de mantenimiento. Así lo señala un informe del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN. Varios de estos derrames se han producido en afluentes que desembocan en el río Marañón.   

El sustento legal de los abogados del Instituto de Defensa Legal – IDL, Juan Carlos Ruiz y Maritza Quispe –quiénes acompañan el caso–, está basado en “el derecho a un medio ambiente sano”. Por lo que, bajo esta premisa es que se hace hincapié en la necesidad de que el río tenga derechos, los cuales aseguren su protección, al ser un elemento crucial del ecosistema para la subsistencia del ser humano. 

En conversación con el Vigilante Amazónico, Juan Carlos Ruíz, abogado de IDL, señaló que el sistema jurídico del Perú se abre al derecho internacional, por lo que calificó como floja la defensa del Estado, al negar que exista sustento constitucional y jurídico para reconocer derechos al río Marañón. Recordó que  en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, el Convenio de la Diversidad Biológica, y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tienen un rango constitucional para el Perú y estos tratados reconocen los derechos de la naturaleza. 

“La línea de ellos –Petro Perú, ANA y Minam–, y su argumento principal es que no hay una norma en el ordenamiento jurídico, que diga que los ríos son sujetos de derechos. El problema de esta gente es que no quiere ver qué existen tres sentencias de la CIDH, que reconocen la idea de que la naturaleza tiene un valor intrínseco. El convenio de la diversidad biológica en 1992, ya reconocía su valor intrínseco, entonces es absolutamente falso que la naturaleza no posee ese valor”, declaró Juan Carlos Ruíz. 

A la demanda inicial, se suma también el pedido por parte de la Federación de Mujeres Huaynakana para que Petroperú actualice su Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), teniendo en cuenta la dimensión que abarca el ONP, que va desde la selva hasta la costa peruana. 

Un punto importante en esta actualización, es la Consulta Previa, ya que durante la audiencia, IDL señaló que la tesis de Petroperú para aplicarla es solo tenerla en cuenta en base a la ampliación del ONP, cuando lo que busca esta demanda es que también se consulte elementos importantes como el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para que la población conozca los riesgos que implica.  

Es importante señalar, que en la primera sentencia, la jueza de Nauta reconoció los derechos del río Marañón, bajo la premisa del derecho al medio ambiente, y también al de la salud. Sin embargo, poco después, el 06 de marzo se produjo un nuevo derrame de petróleo en el Bajo Puinahua, en Loreto. 

Durante esta última audiencia, Emilsen Flores de la Federación Huaynakana Kamatahuara Kana mencionó los diversos problemas que enfrenta su comunidad, como la falta de servicios básicos, y la contaminación petrolera que afecta sus territorios y la salud de las personas.

“Nuestras aguas, toda la biodiversidad que existe, y nuestra salud –está afectada– porque vivimos tomando agua contaminada. Que ellos –los de Petroperú– vayan a convivir con nosotros. Ahora comer pez en la comunidad es un lujo, y aunque en la ciudad dicen que están tomando agua limpia de grifo, todos estamos tomando agua contaminada, porque el petróleo contamina todo cuando se inundan los ríos”, sentenció la lideresa durante la audiencia. 

Asimismo, recalcó que a esta problemática que afecta su territorio se suma el interés del gobierno peruano de promover concesiones forestales, sin tener consciencia de la vulneración de derechos que han sufrido en tantos años de explotación petrolera. Señaló que “dicen que aporta a la economía, pero que no llega a nosotros, porque estamos alejados, y aunque el Estado se puede dar el lujo de concesionar, vamos a luchar por proteger nuestros ríos para todos”.

Lunes 13 de mayo de 2024

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