Esta situación se agravaría con la adecuación de las Reservas Territoriales existentes a Reservas Indígenas. Esta Ley permite actividades económicas.
Lima, 04 de enero.- La Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKN) se encuentra en peligro a causa de la debilidad institucional para la protección de los pueblos indígenas aislados y en contacto inicial (PIACI) y de la ampliación de operaciones del Lote 88 (Camisea) sobre este territorio.Pese a lo establecido en el DS 028-2003-AG (cuyo art. 3 prohíbe nuevas actividades económicas a las ya existentes en la RTKN, reconociendo el principio de intangibilidad del territorio) y los compromisos asumidos por el estado peruano con el Banco Interamericano de Desarrollo (Carta de 21 Compromisos Ambientales y Sociales para reducir los impactos del Proyecto Camisea), el Ministerio de energía y Minas continúa aprobando nuevas operaciones dentro del Lote 88.
En abril de 2012, el MINEM aprobó de manera irregular el Estudio de Impacto Ambiental EIA de la Locación San Martín Este, presentado por Pluspetrol, pues contenía observaciones del Viceministerio de Interculturalidad VMI no levantadas formalmente. Asimismo, actualmente está en proceso la aprobación de otro EIA para seis locaciones más dentro del Lote 88, cuyo Plan de Participación Ciudadana se encuentra ya aprobado.
Esta aprobación del MINEM estaría acompañada de la permisividad del sector cultura, pues en ambos procesos de aprobación de EIA (San Martín Este y las 6 locaciones más), el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos INDEPA emitió informes técnicos con una serie de observaciones a las actividades propuestas. No obstante, esta Unidad Ejecutora no formula la posición del sector y solo emite informes técnicos (cuando así se lo requieren), elevándolos a la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos Indígena DGIDP. Preocupa que a pesar de las observaciones emitidas por INDEPA, se permitan más operaciones en la RTKN.
Esta situación se agravaría con la adecuación de las Reservas Territoriales existentes a Reservas Indígenas, como lo establece la Ley 28736 del 2007 (a través de una Comisión Multisectorial a cargo del Director de la DGIDP). A diferencia del DS 028-2003-AG, esta Ley permite actividades económicas y el otorgamiento de derechos para aprovechamiento de recursos naturales en las futuras Reservas Indígenas, mediante la declaración de interés nacional de la inversión y la aprobación del EIA respectivo (art. 5).
No cabe duda que luego de la adecuación de la RTKN a Reserva Indígena, abiertamente se flexibilizará y disminuirá la protección de los pueblos indígenas aislados que viven en ella, abriendo la posibilidad de más lotes de Hidrocarburos dentro de la RTKN y vulnerando la intangibilidad del territorio, vital para la supervivencia de estos pueblos.
Este escenario muestra que el respeto por derechos de los pueblos indígenas aislados de la Amazonía no es una prioridad para el Estado. Para demostrar este respeto se tendría que implementar un marco normativo coherente para la protección de estos pueblos, que asegure el principio de intangibilidad, ello implicaría modificar el art. 5 de la Ley 28736 y elevar o mantener los estándares ganados en el DS 028-2003-AG, inclusive ampliándolos hacia las demás Reservas.
Fuente: Aidesep.