Intangibilidad del Parque solo podrá anularse por otra ley que modifique su condición de Parque Nacional.
Lima, 28 de mayo.- Mediante Oficio N° 0920-2013-DP de fecha 22 de mayo de 2013, la Defensoría del Pueblo comunica al Presidente del Congreso de la República su posición respecto del Proyecto de Ley N° 1035/2011-CR, “Ley que declara de necesidad pública y prioritario interés nacional la conectividad terrestre de la ciudad de Puerto Esperanza, en la provincia fronteriza de Purús en la Región Ucayali.
La Defensoría del Pueblo señala que la regulación vigente sobre parques nacionales no permite ninguna forma de afectación a través del mecanismo excepcional de necesidad nacional invocado en el proyecto en mención ya que por la naturaleza de este tipo de áreas naturales protegidas, el Legislativo estableció una intangibilidad absoluta.
Finalmente, la intangibilidad del Parque Nacional Alto Purús solo puede ser modificada por Ley, según lo establece el artículo 3 de la Ley N° 26834. Es decir, solo podría eliminarse si una Ley modifica su condición jurídica de Parque Nacional. De ello se concluye que la sola declaración de necesidad pública no es suficiente para afectar la intangibilidad del referido Parque Nacional, por lo que estas consideraciones deberán ser puestas a consideración al momento de aprobar el referido proyecto de Ley.
Fuente: Aidesep.