Pueblos indígenas: Sentencia anula disposición que limitaba derecho a la consulta previa

15 de enero, 2021

La Corte Suprema de Justicia anuló la disposición del Reglamento de la Ley de Consulta que permitía obviar la consulta previa en casos específicos, como la construcción y mantenimiento de infraestructura en materia de salud, educación y provisión de servicios públicos que afecten a los pueblos indígenas. 

En esta sentencia se dispone la expulsión del ordenamiento jurídico de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Consulta Previa (Decreto Supremo Nº 001-2012-MC), que permitía la construcción de carreteras, hidrovías o líneas de transmisión eléctrica en territorios indígenas sin ser consultados, vulnerando el Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa. 

Foto: Santi Vedrí

La nulidad de esta decisión sienta un precedente histórico, tras un proceso judicial iniciado por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) hace 5 años, denominado acción popular, que se trabajó con la asesoría del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS). 

La decisión de la Corte Suprema corresponde a una segunda instancia, debido a que inicialmente, el pedido de Aidesep fue declarado infundado. Esto se debió a que consideraron que la información brindada mediante participación ciudadana era suficiente, algo que no se ajusta a los estándares mínimos para proteger los derechos de los pueblos indígenas. 

Los estándares adecuados deben establecer el diálogo intercultural, toma de acuerdos vinculantes y el consentimiento libre, previo e informado, los cuales sí forman parte del derecho a la consulta previa. 

De esta forma, la sentencia de la Corte Suprema marca un hito al reconocer la importancia del derecho a la consulta en beneficio de los 55 pueblos indígenas u originarios reconocidos por el Estado peruano, de los cuales 51 se encuentran en la Amazonía y 4 en los Andes.