El Gobierno Territorial Autónomo Wampís (GTANW) se encuentra realizando distintas reuniones con el Ministerio del Interior para investigar a los agentes de la Policía Nacional que fueron retenidos el pasado 18 de abril, y quienes estarían presuntamente vinculados a actividades de minería ilegal en el río Santiago, ubicado en la región Amazonas.
Sin embargo, el 21 de abril el GTANW expresó su preocupación y rechazo a la orden de “operaciones policiales de rescate” contenida en la nota informativa N° 734214, firmada por el Coronel Manuel Marcelo Centeno Rosales.
Esta orden solicita a la policía de Amazonas “rescatar” a los tres policías que fueron encontrados con mineros ilegales el pasado 18 de abril frente a la comunidad Villa Gonzalo en el río Santiago.
Según el documento señalado, se menciona que los policías se encuentran retenidos por parte de integrantes de la Comunidad Nativa Villa Gonzalo”. El GTANW considera que, “este tipo de acciones podrían poner en riesgo la vida de las y los wampís”, por lo que hicieron un llamado urgente a las autoridades para detener cualquier operación policial que pueda desencadenar hechos lamentables.
Para el especialista en derechos humanos, David Velazco de FEDEPAZ, la acción realizada por los wampís al retener a los policías y a mineros ilegales mientras navegaban por el río Santiago, provenientes de Ecuador, sería la “aplicación de la justicia comunal o indígena”.
“No es un secuestro, sino la aplicación de la justicia comunal o indígena que les permite —a los wampís— administrar justicia y/o retener a quienes cometen estos ilícitos en sus territorios. Eso está respaldado por nuestra Constitución Política, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración sobre Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas. Claro que la retención no puede ser indefinida, deben ser puestos los retenidos a disposición de la Fiscalía, el Poder Judicial o la Policía”, explicó Velazco.
La justicia indígena está reconocida en el artículo 149 de la Constitución Política del Perú. Y señala la facultad de las Comunidades Campesinas e Indígenas de administrar justicia de acuerdo a su cultura, usos y costumbres, que en modo alguno pueda suponer vulneración de derechos fundamentales, pero sí se les reconoce facultades coercitivas para ejercer su administración de justicia.
Velazco señaló que la justicia indígena también está reconocida en el Acuerdo Plenario 01-2019 aprobado por la Corte Suprema de Justicia. En el sentido que la justicia comunal y la formal no son complementarias entre sí.
Asimismo, el Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampís, es una autonomía indígena que hace uso de su control territorial en su territorio, pero no supone una extraterritorialidad de las tierras en las que administran justicia.
“Hay independencia para administrar justicia en su territorio pero es complementaria a la justicia formal. No se puede contradecir con el respeto de los derechos fundamentales. Además, se reconoce que están dentro del territorio peruano y complementariamente, sin desconocer su cultura”, acotó Velazco.
24 de abril de 2024