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Pueblos indígenas: Sentencia anula disposición que limitaba derecho a la consulta previa

La Corte Suprema de Justicia anuló la disposición del Reglamento de la Ley de Consulta que permitía obviar la consulta previa en casos específicos, como la construcción y mantenimiento de infraestructura en materia de salud, educación y provisión de servicios públicos que afecten a los pueblos indígenas. 

En esta sentencia se dispone la expulsión del ordenamiento jurídico de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Consulta Previa (Decreto Supremo Nº 001-2012-MC), que permitía la construcción de carreteras, hidrovías o líneas de transmisión eléctrica en territorios indígenas sin ser consultados, vulnerando el Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa. 

Foto: Santi Vedrí

La nulidad de esta decisión sienta un precedente histórico, tras un proceso judicial iniciado por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) hace 5 años, denominado acción popular, que se trabajó con la asesoría del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS). 

La decisión de la Corte Suprema corresponde a una segunda instancia, debido a que inicialmente, el pedido de Aidesep fue declarado infundado. Esto se debió a que consideraron que la información brindada mediante participación ciudadana era suficiente, algo que no se ajusta a los estándares mínimos para proteger los derechos de los pueblos indígenas. 

Los estándares adecuados deben establecer el diálogo intercultural, toma de acuerdos vinculantes y el consentimiento libre, previo e informado, los cuales sí forman parte del derecho a la consulta previa. 

De esta forma, la sentencia de la Corte Suprema marca un hito al reconocer la importancia del derecho a la consulta en beneficio de los 55 pueblos indígenas u originarios reconocidos por el Estado peruano, de los cuales 51 se encuentran en la Amazonía y 4 en los Andes. 

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