Defienden autonomía de CCNN ante demanda de comunidad Tres Islas, de Madre de Dios.
Lima, 25 de set.- El Tribunal Constitucional precisó el derecho a la propiedad territorial y el respeto a la autonomía de las comunidades nativas, al declarar fundada la demanda de hábeas corpus (Exp. Nº 01126-2011-HC/TC) interpuesta por la Comunidad Nativa Tres Islas contra la sentencia de hábeas corpus emitida por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.
De esta forma, anuló la resolución judicial que permitía el ingreso a su territorio de personas ajenas a la comunidad nativa. El Colegiado argumentó que la sentencia cuestionada no tomó en cuenta que al permitir tal ingreso se vulneraba la autonomía comunal y la propiedad territorial de la Comunidad Nativa Tres Islas, ubicada en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.
En virtud a su autonomía comunal, la Comunidad Nativa Tres Islas, decidió impedir el ingreso de personas extrañas a su territorio puesto que desde hace unos años su comunidad viene sufriendo la tala ilegal que está deforestando la zona, el deterioro del medio ambiente, la muerte de aguajales, plantas, peces, aves y animales del monte debido a la actividad de minería artesanal que vienen desarrollando personas no autorizadas por la comunidad, sin control medioambiental ni fiscalización alguna; y que dichas actividades han generado un deterioro general en sus condiciones de salud y trabajo.
No obstante, tal decisión de la comunidad fue ignorada por el Poder Judicial y también por la Policía Nacional y el Ministerio Público, abriendo estas últimas entidades, investigación a las autoridades de la comunidad nativa.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha revertido esta situación en virtud a la legitimidad constitucional de la Comunidad Nativa Tres Islas de regular quienes ingresan a su territorio, consideraciones que tendrán que ser tomadas en cuenta por el Ministerio Público y el Poder Judicial.
En esta sentencia el Tribunal desarrolló consideraciones sobre la autonomía comunal, reconocida en el artículo 89º de la Constitución y el derecho a la propiedad territorial, reconocida en el artículo 88º de la Constitución y en los artículos 13º y 14º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. De igual modo, se incluyeron referencias a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en específico sobre la protección de la propiedad y el territorio de los pueblos indígenas y a la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), a fin de reforzar sus fundamentos sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas.
Este es el primer pronunciamiento de un órgano jurisdiccional nacional sobre el tema de la autodeterminación indígena, especificando que se trata de un derecho fundamental que no debe ser confundido con pretensiones separatistas o secesionistas. Por el contrario, se trata del espacio vital a partir del cual se preserva, construyen y reconstruye la identidad cultural de los pueblos indígenas, que se concretiza en la protección concreta de su territorio.
Fuente: Tribunal Constitucional.