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CONFIRMADO: SE SUSPENDE LOTE 116 POR NO HABER SIDO CONSULTADO

Fuente: Corte Superior de Justicia

En una sentencia inédita, la Corte Superior de Justicia de Lima decidió, en segunda y definitiva instancia: suspender el contrato del Lote 116 por la falta de consulta previa y suspender cualquier actividad que se esté realizando en dicho lote. Pero no solo eso, en una decisión sin precedentes, la Corte ordena además la consulta previa de los nuevos estudios de impacto ambiental que se elaboren para las próximas actividades de exploración y explotación en el lote 116.

Esta decisión pone fin a un largo proceso de amparo iniciado en el año 2014 por apus de las organizaciones indígenas ODECOFROC, CEPA y  GTAW, representantes de los pueblos awajún y wampis de Amazonas y Loreto. En ese entonces, las organizaciones indígenas[1] denunciaron la falta de consulta previa para el otorgamiento del lote y la afectación de sus derechos al consentimiento, integridad física, social y cultural, territorio, salud, medio ambiente equilibrado por causa de las actividades de exploración iniciadas la plataforma y pozos instaladas en el territorio indígena.

La decisión de la Corte superior ratifica, en parte, la decisión de primera instancia del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, que en marzo de 2017 declaró fundada la demanda de amparo contra la omisión de consulta del lote, declarando la nulidad del contrato y ordenando la suspensión de actividades de las empresas Maruel et Prom Perú y Pacific Stratus Energy, a cargo del proyecto. En ese entonces, la sentencia de primera instancia causó el rechazo rotundo de empresas privadas y funcionarios públicos del sector de hidrocarburos a nivel nacional, los que alegaron la violación a sus derechos de seguridad jurídica y el “fin de la industria” en el país, a causa de sus posibles efectos sobre otros contratos petroleros otorgados de manera similar en la Amazonía peruana.

 2017, Audiencia judicial en el proceso de amparo contra el lote petrolero 116. Los pueblos awajun y wampis exigen que se ratifique lo decidido en la primera instancia, que anuló el contrato por no haber sido consultado. Fuente: CooperAcción

 

Con la sentencia, mujeres y hombres de los pueblos awajún y wampis celebran la victoria después de un largo camino de lucha por la defensa de sus territorios, iniciado mucho tiempo antes de iniciado el proceso judicial. Se preparan además, para exigir que el fallo se ejecute y que, más allá del trámite, la consulta previa a realizarse (sobre el contrato y sobre los estudios ambientales) logre garantizar realmente sus derechos.

Algunos datos:

  • El lote 116 está ubicado en la región Amazonas – provincia Condorcanqui, en los distritos de Nieva, Río Santiago y El Cenepa. También abarca parte de las provincias de Bagua, región Amazonas y Datem del Marañón en la región Loreto.
  • El lote 116 tiene una extensión total de 658,879.677 hectáreas de bosque amazónico y se superpone al territorio de 73 comunidades indígenas Awajún y Wampis.
  • Además, el lote 116 se superpone a dos Áreas Naturales Protegidas: al 36.9 % del territorio de la ANP Zona Reservada Santiago Comaina, y al 48.5% del territorio de la ANP Reserva Comunal Tuntanain (ambas áreas fueron creadas por su importancia para los pueblos que la habitan y su alta diversidad biológica, en ellas se encontró un total de 709 especies de aves[2], que representa el 60% de la avifauna total registrada para toda la Amazonía peruana[3]).

Encuentra esta y más información sobre el Lote 116 y las actividades de la empresa Maurel et Prom en en el informe “El barril o la vida”, y en los siguiente links que siguen el proceso desde el año pasado.

https://vigilanteamazonico.pe/2017/03/30/sentencia-ordena-consulta-previa-y-anula-contrato-de-exploracion-del-lote-116/ 
https://vigilanteamazonico.pe/2018/01/09/video-piden-ratificar-sentencia-que-anulo-contrato-petrolero/
https://vigilanteamazonico.pe/2017/06/02/trump-contra-de-historia-el-gobierno-peruano-tambien/

21 de agosto de 2018

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[1] Con el apoyo de organizaciones de sociedad civil: IDL, CooperAcción, CAAAP y SAIPE
[2] Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Perforación hasta de (02) Pozos Exploratorios desde la Plataforma DOM-1 en Lote 116 aprobado por Resolución N°283-2011-MEM/AAE de fecha 3 de octubre de 2011., Pág. 306
[3] Ob. cit. Pág. 286

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