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Audiencias-Curva del Diablo: riesgo de Sentencias Injustas a los Defensores Amazónicos criminalizando la protesta

Marlene Castillo Fernández 

Este 7 de abril se llevará a cabo la Audiencia número 53 del Juicio Oral sobre el caso de la Curva del Diablo, donde se espera que culmine la Parte Acusatoria del Fiscal. El día martes 22 de marzo se llevó a cabo la Audiencia número 52 de la Sala Penal Transitoria del Poder Judicial -Bagua, presidida por el juez Gonzalo Zabarburú, quien  tiene a su cargo este Juicio del caso Curva del Diablo, donde acontecieron los hechos más conocidos como “Baguazo” ese 5 de junio del año 2009, desencadenados por el desalojo violento y con armamento de guerra ordenado por los responsables militares y políticos del gobierno de Alan García, más conocido en la Amazonía por su autoría del Discurso del Perro del Hortelano”, cuyas versiones fueron  difundidas por el diario nacional El Comercio en los años 2007 y 2008.

Un proceso judicial desgastante e injusto, ingresa a su etapa final en primera instancia

 

Esta Audiencia forma parte de la fase de Acusación definitiva por parte del Fiscal, la que culminaría en la próxima Audiencia. Luego se pasaría a la siguiente fase consistente en la defensa final técnica por parte de los abogados de los acusados que empezaría el jueves 21 de abril, según lo anunciado. Después de lo cual, la tercera fase consistiría en la defensa por parte de los acusados (denominada defensa material). Concluido este proceso, la Sala Penal Transitoria emitirá las Sentencias de esta primera instancia.

Este Juicio Oral por el caso de la Curva del Diablo es un mega juicio de particular significación, pues se trata de acusaciones ante el poder judicial a quienes habrían cometidos delitos penados – desde homicidio calificado hasta disturbios con daños agravados-, en el ejercicio de la protesta indígena amazónica realizada en la Curva del Diablo, que exigía al Congreso de la República cumplir con la derogatoria de los decretos legislativos (especialmente 1090 y 1064) que afectarían los derechos colectivos de los pueblos indígenas, los que están amparados constitucionalmente por el Convenio 169-OIT, desde el 02 de febrero de 1995.

Un proceso Judicial desgastante e inestable en perjuicio de los 53 acusados (entre ellos 1 mujer), un subtotal de 23 indígenas, de los cuales 22 awajún y wampis. Pues se ha prolongado excesivamente: lleva 22 meses desde la primera Audiencia del 14 de mayo del 2014, ha obligado la presencia física del total de acusados en las 52 Audiencias realizadas (multiplicando los gastos, solventados en gran parte por la Iglesia como apoyo humanitario para asegurar su participación en el proceso y la tranquilidad comunal), de las cuales casi un 20% fueron suspendidas. En contraste, no se ha asegurado estabilidad del representante del Ministerio Público que ejerce la función de Fiscal – parte acusatoria – a lo largo de todo el proceso, de modo que asegure consistencia del proceso previo (Acusación-Interrogatorios-Medios Probatorios) con la revisión y definición de la Acusación final. Es así que en el proceso previo, el Dr. Edwin Vargas Daza fue reemplazado por el Dr. José Novoa Vásquez como Fiscal y recientemente, en la etapa de Acusatoria final aquél ha sido cambiado por el actual Fiscal, Dr. José Espichán Gadea.

Un Juicio que no debió ser admitido porque el delito de homicidio calificado (12 policías muertos) que es el de mayor gravedad, fue descartado no sólo porque los acusados  no dispararon de acuerdo al examen de absorción atómica a que fueron sometidos (prueba de inocencia que los abogados de la defensa presentaron para que no se proceda al Juicio) sino que también ha sido ratificado por el alcance de la Audiencia del 25 de mayo del 2015: “un equipo de ingenieros químicos forenses estableció que las balas utilizadas en la Curva del Diablo son de armas de guerra, de uso solo de la Policía y de las Fuerzas Armadas”(La República, 31.05.2015). Se ha comprobado que los policías fallecidos en la Curva del Diablo murieron a consecuencia del impacto de balas provenientes de esas armas de guerra.

Un Juicio que no va acompañado del Juicio por el fallecimiento de 4 indígenas y 1 hispanohablante en la Curva del Diablo ni por las muertes por bala de 4 hispanohablantes y 1 indígena en las protestas del 5 de Junio en Bagua. Eso es injusticia y criminalización de la protesta del paro amazónico indígena.

Acusaciones del actual Fiscal: inferencias sesgadas por confundir protesta social con delito penal que le llevan a ratificar la acusación de instigación

En la Audiencia anterior (número 51) el Fiscal inició la Acusación final abordando el caso de los acusados de ser instigadores de delitos (7 de 53), quién para el caso de Santiago Manuin Valera habría retirado el cargo de instigador del delito de tenencia ilegal de armas (1 de 7 delitos). En la Audiencia del 22 de marzo, el Fiscal sustentó que el delito de instigadores habría sido cometido por Santiago Manuin Valera, Hector Requejo Longinote y José Chale Romero, en tanto habían tenido participación activa en la organización del paro amazónico que tuvo ese desenlace el 5 de junio del 2009”.  Para el caso de José Chale Romero alude reiteradamente a su calidad de dirigente sindical de la CGTP, así como en el caso de Héctor Requejo Longinote señala como prueba de instigación el hecho que habrían participado en reuniones de coordinación previas al 5 de junio.

En el caso de Santiago Manuin, el Fiscal recurre a la figura de responsabilidad social del dirigente indígena para inferir que por su vivencia cultural podía predecir ese desenlace violento, lo que lo hace responsable de los hechos delictivos de los otros. Es decir, no prueba esa conexión entre dirigente y supuesto autor directo, lo infiere. Al mismo tiempo que se contradice: en un momento afirma que el error fue de la policía al disparar y, en otro, que es el que pesa en su acusación, es que la protesta organizada estaba destinada a un desenlace violento por la naturaleza cultural indígena. Aquí parte de su argumentación (transcripción de grabación realizada):

Los peritos antropólogos han hecho referencia que las comunidades aguaruna wampis son un pueblo diferente, eso significa que el error de la policía es haber disparado, ellos siempre van a reaccionar en defensa del territorio porque su territorio es ancestral. Entonces en su condición de dirigentes indígenas conocen, dentro de la vivencia experiencia en su comunidad, cuál va a ser esa reacción ante lo que atenta contra la tierra. Eso nos está indicando como dirigentes como representantes de esas comunidades, estamos estableciendo la responsabilidad social que genera el desenvolvimiento y la cosmovisión que tienen cada una de las personas que van a realizar un paro amazónico. Debemos entender dentro de las comunidades nativas, realizar este tipo de querellas es algo nuevo y desconocido como se ha podido precisar en este plenario. Ellos han abordado algún vehículo o canoa o han caminado para poder dirigirse y defender sus terrenos, su tierra, dado que los Decretos Legislativos 1090 y 1064 les eran lesivos. Entonces, para ello comprender debe existir dentro de la cadena de conocimiento, un dirigente, una persona responsable con conocimiento de lo que está escrito en esos Decretos Legislativos que van a ser lesivos, podemos inferir que esa persona el orientador, el ser dirigente indígena, teniendo en cuenta la cosmovisión de los hermanos de la comunidad nativa podía predecir el desenlace final que se dio el 5 de junio”.

Por otra parte, como bien señala el abogado defensor de Santiago Manuin, el doctor Nolber Mondragón, el Fiscal confunde responsabilidad social con responsabilidad penal. Precisamente esa es la confusión conveniente de quienes han adoptado la postura de criminalizar la protesta social. En términos de Mondragón:

Respecto a Santiago Manuin, el día de hoy prácticamente ha concluido el señor Fiscal sobre la requisitoria oral respecto a su condición de instigador de 6 delitos, ya lo ha manifestado que por ser  dirigente social, por las declaraciones de Eduardo Entsakua, de Sixto Dekentay, como que esa versión corroboraría su condición de líder social de los nativos. Entonces eso corroboraría y tendría un “acervo probatorio” respecto a que él instigó e hizo que estos  cometan los delitos, en todo caso dice respecto al dominio del hecho él estuvo fuera porque lo hacía indirectamente…. La tesis de la defensa va en que la instigación como tal no se acredita dentro de este proceso. Es más, las supuestas sindicaciones durante el proceso judicial han sido levantadas porque no ha sido ratificado, entonces ya es un manejo de la teoría del caso que como abogado defensor de Santiago Manuin manifestar que efectivamente no hay un delito de instigador dentro de este proceso denominado Curva del Diablo, Baguazo, Paro Amazónico.

La tesis del señor Fiscal, ahí me parece que hay que cuestionar bastante, que como el hecho de ser dirigente social, líder de derechos humanos, como la defensa del territorio, estar en contra de los Decretos Legislativos 1090 y 1064, como que el hecho de protestar contra esos decretos conlleva a decir que es un autor de delito penal. El día de hoy habló mucho de responsabilidad social, entonces eso es otra cosa, digamos adelantándome a los hechos de la sentencia diremos que la acusación va a un tinte social y no legal, penal” (Entrevista grabada realizada por Jesús Manuin Mayán el 22.03.2016)

El acusado Santiago Manuin Valera, líder del Pueblo Awajún quien fue baleado en la cima de la Curva del Diablo cuando pedía diálogo ante el escuadrón armado con AKM, fue conminado a asistir a pesar de su débil estado de salud física, a apenas 30 días de la amputación de la pierna izquierda, a consecuencia de la diabetes crónica (post-Baguazo). A solicitud de su abogado, la Sala Penal lo autorizó a ausentarse hasta la Audiencia en que tenga que ejercer la defensa propia.

Acusaciones del actual Fiscal: inferencias que no prueban la autoría directa personal de los delitos de entorpecimiento de los servicios públicos, motín y de daños agravados

En la sesión final de la Audiencia del 22 de marzo, el Fiscal pasó a la Acusación Oral de los delitos de autoría directa de entorpecimiento de los servicios públicos así como de motín/disturbios con daños agravados. Al caracterizar el delito de motín presenta como prueba que el paro amazónico para exigir la derogatoria de los Decretos Legislativos configura el delito de motín. En sus palabras:

(…) se ha probado el delito de motín, el paro amazónico para defender las tierras de los Decretos Legislativos, según versiones dadas por los procesados, Sabino Pizango entre otros, el paro amazónico según AIDESEP ha sido para defender derechos comunales y su identidad cultural (uso de la tierra, minerales, forestales donde se asientan estos grupos selváticos), creándose la figura de motín. Sabino Pizango refiere que el 24 de mayo 2009 el apu de Villa Gonzalo le refirió que iban a viajar a una huelga, fueron 25 nativos con él, transporte financiada por AIDESEP y ORPIAN, se quedaron hasta el 5 de junio. Esta versión dada por Sabino Pizango corrobora que este paro se organizó para la búsqueda de la derogatoria de los Decretos Legislativos ya mencionados. Se desplaza el 25 de mayo para dar apoyo al paro amazónico y exigir la derogatoria de los Decretos Legislativos 1090 y 1064”.

Esta sustentación del delito de motín nos lleva a la conclusión que para el Fiscal toda protesta social física contra las políticas gubernamentales configura un delito. Eso es criminalizar la protesta social, si eso pasa a ser sentenciado estaríamos ante un precedente muy peligroso para el ejercicio de la democracia.

En síntesis el Fiscal ha ratificado la acusación de delitos de autoría directa sin demostrar que los acusados los cometieron, a unos pocos lo deja fuera de la acusación. En la siguiente Tabla registramos los acusados según delito: alrededor 38 de los 43 inicialmente acusados.

Finalmente recordamos la exhortación de un grupo de organizaciones: “Los familiares de las víctimas, los procesados, y la población en general tienen el derecho de que se haga justicia de forma independiente e imparcial, para lo cual es fundamental que las sentencias contra los 53 procesados se basen únicamente en hechos que hayan sido probados a través de evidencias sólidas e irrefutables. Si el Estado no demuestra su responsabilidad individual en los delitos imputados, estos deben ser liberados inmediata e incondicionalmente” (http://www.amnistia.org.pe/organizaciones-de-derechos-humanos-exigen-justicia-para-las-victimas-de-bagua-juicio-justo-para-los-procesados-2/)

 

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